REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se inicio el presente procedimiento en fecha el 24 de abril de 2000, mediante a la demanda interpuesta por calificación de despido presentada por el ciudadano CRISTOBAL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 2.574.020, ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 16 de mayo de 2000.
En fecha, 12 de julio de 2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano CRISTOBAL FIGUEROA, en contra de la empresa CORPORACIÓN RINCON Y TRASMODAL C.A.
Visto el incumplimiento de la parte demandada de cancelar las prestaciones sociales, compareció por ante este Tribunal la apoderada actora BEATRIZ DE BENITEZ en fecha 19 de noviembre de 2004 para solicitar la emisión del mandamiento de ejecución, el cual fue acordado en fecha 07 de diciembre de 2004 contra las empresas CORPORACIÓN RINCÓN Y TRASMODAL C.A.
En fecha 14 de febrero de 2005, fue retirado el mandamiento de ejecución mediante diligencia suscrita la apoderada antes mencionada de la parte actora, el cual fue introducido el día 18 de febrero de 2005 en el Juzgado Terceroo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien para ese entonces era el distribuidor de turno; en la misma fecha el prenombrado Juzgado realizo la distribución siendo asignado así al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo admite en fecha 21 de febrero de 2005.
En fecha 14 de julio de 2005, el mismo Juzgado Ejecutor acuerda remitir la comisión a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debido a que hasta esa fecha parte actora no le dio el impulso procesal a la comisión.
El día 18 de julio de 2005, fue recibida y agregada la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor al expediente.
Ante tal situación, la apoderada de la parte actora solicitó a este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2005, se librara nuevo mandamiento de ejecución.
En fecha 28 de octubre de 2005 se fijo traslado de este Tribunal para hacer efectivo la ejecución forzosa de la sentencia el día 17 de noviembre de 2005.
El día 17 de noviembre se traslado este Juzgado a la empresa CLOVERS, para realizar la ejecución forzosa, en donde se hizo presente el apoderado judicial de esa empresa el ciudadano Miguel Heredia y solicito la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar la propiedad de los vehículos señalados por la actora y comprobar que no existe sustitución de patrono.
Vista la petición de la parte actora, este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005, ordenó aperturar la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la que se acordó la notificación de la sociedad de comercio “CLOVER INTERNACIONAL C.A”, en la persona de su apoderado judicial, la cual fue realizada en su dirección por parte de este Juzgado.
Hecha dicha notificación, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora y la parte que es supuestamente el patrono sustituto, no promovieron medio probatorio alguno.
Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, sin encontrar prueba alguna que pudiera dar indicio que existe una sustitución de patrono ó que los vehículos señalados por la parte actora sean realmente de TRASMODAL C.A. O DE LA CORPORACIÓN RINCÓN.
Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A, sin que sean extendidos los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en Valencia a los diez (03) días del mes de febrero de 2006.-
De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.
El Juez
Abg. Servio O. Fernández Rojas
La Secretaria
Abg. Antonieta Ramos Reyna
Exp. 15.294
SOFR.
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