REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLY MORA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.347, su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, contra la decisión de fecha 19 de Enero del año 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano ANIBAL JOSÉ NAVARRO BUCARITO contra AUTOTRANS, C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados YOLY MORA R., y MIGUEL HEREDIA H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.347 y 9.947, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, parte Apelante; y del ciudadano ANIBAL JOSÉ NAVARRO BUCARITO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.236.117, en su carácter de Parte Actora y su Apoderada Judicial, abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ordena: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda primitiva; Se declara la NULIDAD de lo actuado, salvo las pruebas que puedan beneficiar a las partes; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto.
El Tribunal se reserva el lapso legal para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2006-000045
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.