REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILITZI NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.216, su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, contra la decisión de fecha 20 de Enero del año 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano JOSÉ CARLOS DE NOBREGA DE SOUSA contra la Unidad Educativa CENTRO DE ENSEÑANZA ABIGAIL LOZANO.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada MILITZI NAVA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.216, en su carácter de Apoderda Judicial de la parte Actora, parte Apelante; igualmente se deja constancia de que la parte Demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que la representara.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADA la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto.
El Tribunal procede en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2006-000046
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.
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