REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogado FRANKLIN GÓMEZ, y por el Apoderado Judicial de la parte Demandada abogado OSCAR DE JESÚS BIGOTT LAMUS, contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ DE JIMENEZ, contra la sociedad de comercio FERNANDO STYLE, C.A.
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil NEOMAR CARRILLO, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente las partes apelantes; en consecuencia este Tribunal deja constancia que las partes apelantes no se encuentra ni por si ni por Apoderado Judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora y por la demadanda contra la decisión de fecha 21 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 12:10 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000840
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez