TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DIEGO ANDRES RODRIGUEZ MENDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TREJO y LEOMARY CECILIA MENDEZ MANZANILLA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.810.111 y V-15.218.7701 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TREJO, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales. Dos bonos especiales por la misma cantidad de las mensualidades en los meses de Agosto y diciembre. Asimismo cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y de salud. SEGUNDO: El Régimen de Visitas, el padre se puede llevar a su hija el sábado a las 09:00 a.m., y regresarla el domingo a las 06:00 de la tarde. Es un régimen de visitas abierto contando siempre con el consentimiento de la madre. TERCERA: La progenitora, Ciudadana LEOMARY CECILIA MENDEZ MANZANILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.931.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.931.-
MPV/jdp.