REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º



Vista la solicitud presentada por la adolescente KARELYS JACQUELINE RIVERO ADARFIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.627.188, representada por la ciudadana LUISA DE LA CHIQUINQUIRÁ ADARFIO DE RIVERO, actuando en su carácter de Progenitora de la adolescente mencionada, asistida por el Abogado IRMA FLORES DE AGUERO, Defensora Pública N° 38, todos identificados en autos, y en la que pide les sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO FIGUEROA, quien en vida fuera el padre de la adolescente KARELYS JACQUELINE RIVERO ADARFIO. Vistas las declaraciones de los testigos MARIELA COROMOTO MUCHACHO MOSQUEDA y BELEN RAMONA MENDOZA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.811.830 y V-12.536.629 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la adolescente KARELYS JACQUELINE RIVERO ADARFIO, la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, muy especialmente la de los menores de edad KAREN LUISANA y EDUARDO LUIS. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se devuelve constante de 16 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº 5.912.-
MPV/yc.-