TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 13 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de enero del corriente año, presentada por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se efectúe corrección en la decisión librada en fecha 27 de Septiembre de 2004, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 11 al 13; expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CHRISTOPHER BRYAN COLINA RIVAS. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En cuanto al Primer Nombre del Niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Original del Acta de Nacimiento y Copias Certificadas de los Asientos del Libro (Original y Duplicado), expedidas por la Oficina del Registro Civil y Registro Principal, Original de Testimonio de Bautismo; Original del Acta de entrega de Recién Nacido y Copia de la Cédula de Identidad de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 566, Tomo I, Año 1997, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “CHISTOPHER BRYAN”… DEBE DECIR: “CHRISTOPHER BRYAN”… Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-23.623.-
MPV/ib.-