TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 13 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre de 2005, por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a través de la cual consigna lo solicitado por el Tribunal, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño NEKLUIS ALBERTO YBARRA PALOMO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el segundo apellido del progenitor del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia del asiento del libro original y duplicado, copia certificada y fotocopia de la partida de nacimiento del progenitor y fotocopia de la cédula de identidad del progenitor del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 490, Año 1.998, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: PADRON. DEBE DECIR: PABON. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-27.508.-
MPV/ib.-
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