REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JESUS JAVIER ANDARA ZERPA E
IRIS AMERICA PERERA GALLEGOS.-
EXPEDIENTE: NRO. C-30.056.-
DIVORCIO: 185-A
FECHA: 13 de Febrero de 2006
En fecha 17 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: JESUS JAVIER ANDARA ZERPA E IRIS AMERICA PERERA GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.230.648 y V-14.024.127 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.965, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 15 de Noviembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 04 de Noviembre de 2005, los ciudadanos: JESUS JAVIER ANDARA ZERPA E IRIS AMERICA PERERA GALLEGOS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 29 de Noviembre de 2.005, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que una vez aclarado como se vino cumpliendo el Régimen de Visitas durante la Separación de hecho no formula oposición. En fecha 23 de Enero de 2.006 las partes solicitantes consignaron diligencia donde manifiestan como se realizó el régimen de visitas durante la separación de hecho.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS JAVIER ANDARA ZERPA E IRIS AMERICA PERERA GALLEGOS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de Mayo de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ANDRES JAVIER ANDARA PERERA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) Mensuales, y Un Bono Extraordinario para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y ambas obligaciones serán aumentadas en un Veinte por Ciento (20%) tan pronto el padre incremente sus ingresos; El padre se obliga a cancelar la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) de inscripción escolar con su ajuste anual; Igualmente ambos padres se comprometen a contribuir con los gastos de medicina, calzados.. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de la siguiente manera, en tal sentido, el padre tendrá un régimen de visitas semanal, desde el Viernes en la tarde hasta el Domingo en la tarde, y pasará buscando al niño a la siguiente dirección calle ayacucho, casa Nro. 81, Las Manzanas de Carabobo en Jurisdicción del Municipio Libertador; En vacaciones, paseos, cumpleaños, navidades y otras festividades, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Trece (13) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,
DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. Nº C-30.056.-
MPV/nairo.-
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