REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: RONALD MIGUEL LEONETT SALAZAR Y
LUCIA MARIA CALDEIRA TEXEIRA.-

EXPEDIENTE: NRO. C-30.722.-

DIVORCIO: 185-A

FECHA: 13 de Febrero de 2006


En fecha 10 de Noviembre del año 2.005, los ciudadanos: RONALD MIGUEL LEONETT SALAZAR Y LUCIA MARIA CALDEIRA TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.949.596 y V-7.091.718 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ZAIRA ELENA FAUSTINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.946, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 29 de Noviembre de 2005, los ciudadanos: RONALD MIGUEL LEONETT SALAZAR Y LUCIA MARIA CALDEIRA TEXEIRA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 11 de Enero de 2.006, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RONALD MIGUEL LEONETT SALAZAR Y LUCIA MARIA CALDEIRA TEXEIRA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de Febrero de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña KATHERINE DE JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete a la manutención de la niña KATHERINE DE JESUS, con el aporte mensual de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), así como lo relativo a los gastos de colegio, tales como: útiles escolares, zapatos, uniformes, meriendas. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de la siguiente manera, en tal sentido, el padre podrá visitar a la niña KATHERINE DE JESUS, cada Quince (15) días, en tiempo vacacional, podrá llevarla de paseo y traerla a casa de la madre antes de la Siete de la noche (7:00 PM), igualmente la madre gozará de las vacaciones de semana santa así como de fiestas decembrina, podrá llevarla de paseo dentro y fuera del país, con autorización del padre, podrá compartir con la niña con los padres paternos si así lo deseará la niña.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Trece (13) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,

DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA

Exp. Nº C-30.722.-
MPV/nairo.-