TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 09-02-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ARAUJO ROMERO LEONARDO ENRIQUE, RAFAEL y EFRAIN ENRIQUE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-02-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARAUJO SARABIA y LEDEIMA ROMERO GUTIERREZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.475.723 y E-52.408.941 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS ENRIQUE ARAUJO SARABIA, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales. Para el inicio del año escolar, entre los meses de Agosto y Septiembre se compromete a suministrar las listas de útiles escolares. Para el mes de Diciembre ofrece equipar a sus hijos de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, ropa interior, presente navideño y otros. Cada vez que haya aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional y que efectivamente lo reciba, la presente obligación alimentaria tendrá un ajuste de acuerdo a sus ingresos, índice inflacionario y necesidades de sus hijos. Se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50) en los gastos relativos a educación, salud, recreación, cultura, deporte y otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LEDEIMA ROMERO GUTIERREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.182.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.182.-
MPV/jdp.