TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOLEXIS VALENTINA ESPINOZA VARGAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YOSELIS MARIA VARGAS GALLEGOS y JIMYM ALEXIS ESPINOZA BETANCOURT, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.104.200 y V-15.860.496 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JIMYM ALEXIS ESPINOZA BETANCOURT, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, mas el pago de pañales. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas verá a la niña todo los días en casa de la abuela materna en horas de la tarde y la regresará el mismo día, en horas acordes con las necesidades de la niña y que no interfiera con el sueño y alimento. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YOSELIS MARIA VARGAS GALLEGOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.191.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.191.-
MPV/jdp.
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