TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YESSICA MICHELLE SANCHEZ TORREALBA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS SANCHEZ LEON y FRANCIS CAROLINA TORREALBA ASCANIO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.172.352 y V-16.244.047 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GUSTAVO ALEXIS SANCHEZ LEON, pasará la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 30.375,oo) semanales, los cuales entregará a la madre en sus manos. Dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre por el mismo monto de la mensualidad. Cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de salud y educación. El monto de la obligación alimentaria variará automáticamente dentro seis meses a partir de la presente fecha, dependiendo de las variaciones del sueldo mínimo. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, la madre se compromete a entregarle la niña todos los sábados en el liceo donde ella estudia, si está en clases y los domingo en su casa a partir de las ocho (8) de la mañana hasta las ocho (8) de la noche, hora en que debe estar la niña de vuelta en la casa de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana FRANCIS CAROLINA TORREALBA ASCANIO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.193.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.193.-
MPV/jdp.
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