TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOEN JONNAIKE MEZA ARELLANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOEN RAFAEL MEZA TORRES y KATTI YOGENIHT ARELLANO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.496.724 y V-15.832.817 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOEN RAFAEL MEZA TORRES, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros. Dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre por el mismo monto de la mensualidad. Cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de salud y educación. El monto de la obligación alimentaria variará automáticamente dentro seis meses a partir de la presente fecha, dependiendo de las variaciones del sueldo mínimo. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto. El padre también puede compartir días de fiesta, cumpleaños, fiestas de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre y cuando la madre lo acepte. TERCERO: La progenitora, Ciudadana KATTI YOGENIHT ARELLANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.194.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.194.-
MPV/jdp.