TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 13-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NANFER NAZARETH. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LILIANA ANGELINA RODRIGUEZ y FERNANDO JOSE TARAZONA HEREDIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.116.093 y V-7.127.391 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Ciudadano FERNANDO JOSE TARAZONA HEREDIA tendrá un régimen de visitas abierto, siempre y cuando sea autorizado por la madre las salidas y fines de semana que comparta con él. En un futuro, dentro de dos años, el referido ciudadano podrá compartir vacaciones, días festivos, navidad y cumpleaños SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LILIANA ANGELINA RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.197.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.197.-
MPV/jdp.
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