TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1.- JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Valencia, 15 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Visto el contenido del oficio remitido por el Ministerio de Interior y Justicia, a través del cual remiten copia de la alfabética debidamente sellada y firmada por el jefe de la oficina, donde registran que el número de la Cédula de Identidad 8.470.804 le corresponde a RENE RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA, En consecuencia; Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña NATALIA DANIELA SOTO GONZALEZ, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público DRA. IRMA SORAYA GUTIÉRREZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material en asentar el número de Cédula de Identidad del progenitor, a los efecto probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Original del Acta de Nacimiento de la niña, copias certificadas del asiento del libro (original y duplicado), expedidas por el Registro Civil, copias de las cédulas de identidad de los progenitores.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista de error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos previamente determinadas así: Nro. 936, Tomo I, Año 2.002, de los libros llevados por ese Registro, en el sentido de corregir, DONDE DICE: Marcos José Soto Hernández, venezolano, casado, obrero, de treinta y dos años de edad, cédula de identidad N°8.470.804. DEBE DECIR: Marcos José Soto Hernández, venezolano, casado, obrero, de treinta y dos años de edad, cédula de identidad N°7.139.265.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA: Nro.28.130.-
MPV/nairo.-
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