REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 15 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA GLORIA ZEGARRA SANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.206.598, actuando en su carácter de abuela paterna de la niña MARIA CRISTINA MALASQUEZ ZEGARRA, debidamente asistida por la abogada DOREIMYS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.972, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle a la mencionada niña la calidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, ciudadano CHRISTIAN MALASQUEZ ZEGARRA, quien en vida fuera el padre de la niña antes mencionada.- Vistas las declaraciones de los testigos COSMELA LUDEÑA CACERES y LEOBARDO JOSE MARQUEZ IZAGUIRRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.406.250 y V-12.028.268 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, ciudadano CHRISTIAN MALASQUEZ ZEGARRA a la niña MARIA CRISTINA MALASQUEZ ZEGARRA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se devuelve constante de 07 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.979.-
MPV/ib.-