TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): HASNAYDY KATHERINE y ANGELI DAYANA FERNANDEZ BAZAN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LUIS ANYORZON FERNANDEZ y ANGELA MARIA BAZAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.157.900 y V-13.954.613 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano LUIS ANYORZON FERNANDEZ, pasará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijas. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente cancelará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares y estrenos decembrinos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ANGELA MARIA BAZAN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.312.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.312.-
MPV/jdp.