TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CAMILA SAHIRE NIETO GUDIÑO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARLON WILFREDO NIETO ALVAREZ y SAHIRA MERCEDES GUDIÑO VIEIRA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.099.120 y V-14.501.368 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano MARLON WILFREDO NIETO ALVAREZ, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de su hija. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente cancelará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares, juguetes y estrenos decembrinos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana SAHIRA MERCEDES GUDIÑO VIEIRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.313.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.313.-
MPV/jdp.
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