TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANGELMARIS GABRIELA RINCONES HERNANDEZ, presentada por la ciudadana NATALY MARIA HERNANDEZ FIGUEROA, en su carácter de madre de la referida niña, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGO RAMIREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 78.857. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: apellido del progenitor y omisión de la cedula de identidad del mismo, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la niña, Fotocopia del comprobante de la Cédula de Identidad del progenitor y Partida de Nacimiento del progenitor .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 657, Folio 104, Año 2002, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “… ANGEL GABRIEL RINCON, venezolano…” DEBE DECIR “… ANGEL GABRIEL RINCONES RINCONES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.382.508…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 0640 y 0641.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.156.-
MPV/yc