REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MARIETA ROCIO MENDOZA PARADA Y
JULIAN GONZALEZ ABIL.-

EXPEDIENTE: NRO. C-30.112

DIVORCIO: 185-A


En fecha 19 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: MARIETA ROCIO MENDOZA PARADA Y JULIAN GONZALEZ ABIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.901.449 y V-7.020.126 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48767, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2.005, se le dio entrada y se instó a las partes solicitantes dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de Noviembre de 2.005 las partes solicitantes dieron cumplimiento a lo exigido por este Tribunal. Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.005 se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 13 de Diciembre de 2005, los ciudadanos: MARIETA ROCIO MENDOZA PARADA Y JULIAN GONZALEZ ABIL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 10 de Enero de 2.006, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIETA ROCIO MENDOZA PARADA Y JULIAN GONZALEZ ABIL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de Diciembre de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy día) Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente ANDRES GONZALEZ MENDOZA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por el padre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre seguirá a cargo de la obligación alimentaría de su hijo el adolescente ANDRES GONZALEZ MENDOZA, así como de su educación, recreación, ropa, transporte, cuidado médico-odontológicos y en general sus diversas necesidades, la madre contribuirá en la medida de sus posibilidades. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas abierto, para la madre del adolescente, quien asumiendo el costo, podrá llevarlo de paseo o vacaciones, siempre que no colida con sus deberes escolares, la madre deberá comunicarse previamente con el padre para coordinar con éste la salida y el regreso oportuno del adolescente a la residencia.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Dos (2) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,

DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

LA SECRETARIA




Exp. Nº C-30.112.-
MPV/nairo.-