TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 17-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): COLMENARES CALATAYUD JOSNEIDY. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos COLMENARES JOSE GREGORIO y CALATAYUD NEYDA COROMOTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-20.180.888 y V-12.860.070 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano COLMENARES JOSE GREGORIO, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos necesarios para el sustento de la niña lo cual comprende habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, la cual se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será cada quince (15) días, desde el viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., respetando las horas de estudio y de sueño. Las vacaciones serán alternadas. TERCERO: La progenitora, Ciudadana CALATAYUD NEYDA COROMOTO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.336.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.336.-
MPV/jdp.
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