REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JESUS VICENTE HERRERA SANCHEZ
YAJAIRA DEL CARMEN OCHOA JIMENEZ
EXPEDIENTE Nº: C-30.523 - DIVORCIO 185-A
En fecha 01 de noviembre del año 2.005, los ciudadanos JESUS VICENTE HERRERA SANCHEZ y YAJAIRA DEL CARMEN OCHOA JIMENEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.938.891 y V-12.107.148 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ANSELMO ARCILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.088, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de diciembre de 2005 los solicitantes JESUS VICENTE HERRERA SANCHEZ y YAJAIRA DEL CARMEN OCHOA JIMENEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 20 de enero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de enero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS VICENTE HERRERA SANCHEZ y YAJAIRA DEL CARMEN OCHOA JIMENEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de noviembre de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Miranda del Municipio Autónomo Montalbán (hoy Municipio Miranda) del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes JESUS ENRIQUE y JOSE MIGUEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes; igualmente ambos progenitores convienen en compartir en partes iguales los gastos por conceptos de educación, consultas médicas, exámenes clínicos especiales, medicinas, ropa, calzados y cualquier otro requerimiento económico que sea en beneficio de los adolescentes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre desde la separación de hecho ha mantenido contacto directo con sus hijos y en la actualidad gozará de un régimen de la siguiente manera: Los días sábados de 9 a.m., hasta el día domingo a las 6 de la tarde (6:00 p.m.) cada dos semanas alternativamente, es decir, en este periodo el padre podrá compartir con sus hijos, llevándolos consigo a su residencia ubicada en la calle Falcón, N° 15, Miranda, Estado Carabobo, pudiendo disfrutar de paseos a sitios de sana distracción y que contribuyan con su recreación y formación dentro o fuera del Estado Carabobo previa notificación y autorización de la madre, igualmente la madre deberá notificar al padre en caso de ausentarse fuera de la región con los adolescentes. En relación a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares y festividades navideñas, serán compartidas alternativamente por ambos padres. Asimismo ambos progenitores se comprometen en que las relaciones personales que obligatoriamente tienen que seguir manteniéndose se desenvolverán bajo el orden de estricto respeto y armonía.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 04:01 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-30.523.-
MPV/ib.-
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