REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: RICHARD ENRIQUE TORRELLES JIMENEZ

LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ


EXPEDIENTE Nº: C-31.199 - DIVORCIO 185-A


En fecha 01 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos RICHARD ENRIQUE TORRELLES JIMENEZ y LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.121.939 y V-12.932.259 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada GLADYS JANETH HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.654, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 17 de enero de 2006 los solicitantes RICHARD ENRIQUE TORRELLES JIMENEZ y LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de enero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de enero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE TORRELLES JIMENEZ y LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de marzo de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente RICHARD ALEXANDER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por el padre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, la madre la cumplía durante la separación de hecho de acuerdo a los ingresos que en oportunidades tuviere y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, la cual será revisada de acuerdo con el aumento de ingresos que reciba la madre. Asimismo la madre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de educación genere el adolescente, tales como: Matrícula escolar, útiles y lo que corresponda a medicina, calzado, ropa escolar, vestido, juguetes y otros que fueren necesarios. En relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre podrá visitar a su hijo y pernoctar con él cada quince (15) días, tal como lo viene cumpliendo desde la separación de hecho. Las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas en forma alterna, entre el padre y la madre, y las fechas festivas 24 y 31 de diciembre serán compartidas, igualmente en forma alterna.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:05 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-31.199.-
MPV/ib.-