REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: YASMERLY BEATRIZ SOLANO SANZ
EXPEDIENTE Nº: C-31.201 - DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de noviembre del año 2.005, la ciudadana YASMERLY BEATRIZ SOLANO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.346.198, de este domicilio, asistida por la abogada MEUDY CONDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.275, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.526.953 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, se emplazó al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ DELGADO y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 16 de enero de 2006 el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YASMERLY BEATRIZ SOLANO SANZ. En fecha 26 de enero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de enero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YASMERLY BEATRIZ SOLANO SANZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de diciembre de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños JOSE GRACILIANO y GUILLERMO ELIAS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) quincenales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorro aperturada para tal fin, en el Banco de Venezuela, N° 01020114420106355994, los quince (15) y los treinta (30) de cada mes; ésta suma se incrementará de conformidad al índice inflacionario indicado por el Banco Central de Venezuela; además de contribuir, a medida que estos se ocasionan, con los gastos médicos, medicinas, vestidos, uniformes escolares y calzados en época de inicio de actividades escolares y en el mes de diciembre, de sus hijos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, y consiste en: Sábado, domingo y días de vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, siempre y cuando no se interrumpa el proceso educativo de los niños y perjudique el horario escolar de los niños.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:58 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.201.-
MPV/ib.-
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