REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS
ANNETTE GONCALVES RODRIGUEZ
EXPEDIENTE Nº: C-31.241 - DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS y ANNETTE GONCALVES RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.284.721 y V-6.519.574 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LILIANA OLAYA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 67.885, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de diciembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 19 de diciembre de 2005 los solicitantes ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS y ANNETTE GONCALVES RODRIGUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de enero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de enero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS y ANNETTE GONCALVES RODRIGUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de marzo de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
En cuanto al niño ALEJANDRO JAVIER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 01020310460000027465, dinero que deberá ser depositado por el ciudadano ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, los primeros cinco (05) días de cada mes, queda expresamente acordado que el padre debe aumentar la obligación alimentaria en forma proporcional al aumentar su sueldo y ajustando progresivamente de acuerdo a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, cada vez que, en el transcurso del tiempo todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente conviene el padre en colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con la madre para todos aquellos gastos eventuales y extraordinarios como lo son enfermedades eventuales (colaboraciones en el colegio, compra de medicinas, exámenes, etc.), que pudiera requerir el niño, igualmente se debe asegurar al niño para que goce de un HCM, para cualquier suceso eventual que se pueda presentar. Asimismo se establece que para los meses de inscripción escolar, es decir, el mes de septiembre que es el comienzo del año escolar el padre se obliga a entregar una (1) cuota extraordinaria o especial de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) para cubrir gastos escolares como: Compra de uniforme, libros, zapatos, útiles escolares. Así como también el ciudadano ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS, suministra una cuota especial en el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) para gastos navideños, compra de toda la ropa, zapatos y regalos navideños del niño, el cual se ajustará progresivamente de acuerdo al índice inflacionario. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se conviene mutuamente un régimen abierto, es decir, el padre podrá visitar al niño en cualquier momento del día, anunciando su visita con antelación y siempre que no interrumpa sus labores escolares. Los fines de semana lo podrá pasar alternativamente con el padre o con la madre, pero siempre dormirá con su madre a menos de que se vaya de excursiones o disfrute de vacaciones en otra ciudad o lugar previo consentimiento de la madre o del padre. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones de acuerdo al convenimiento de los padres y aceptando el deseo del niño. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre, al igual que las vacaciones de semana santa y carnavales, igualmente en las navidades el 24 y 31 de diciembre lo pasarán como lo decida el niño o con el padre o con la madre alternativamente cada año, el niño actualmente esta muy pequeño hasta que haya cumplido los siete (7) años de edad, y lo pasará con quien el decida, la madre ejercerá su vigilancia, es importante destacar que ambos progenitores deberán procurar que la estadía con el niño sea en el mejor ambiente posible de moralidad y respeto adecuada a las buenas costumbres, estas estadías serán acordadas y coordinadas previamente entre ambos padres; serán decididas de común acuerdo, en caso de viaje del niño con la madre, se compromete el padre a firmar las autorizaciones que sean necesarias.-
Los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ ROJAS y ANNETTE GONCALVES RODRIGUEZ ceden a su hijo ALEJANDRO JAVIER los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una casa-quinta, ubicada en el Sector El Rincón, Urbanización Cumbres de Monte Alegre, Sector II, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Estableciéndose que el niño solo podrá disponer de este bien, una vez que haya llegado a la edad de TREINTA (30) años.- Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:43 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.241.-
MPV/ib.-
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