REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ANIBAL ANTONIO HERRERA
TRINA MARLENY NATERA LOPEZ
EXPEDIENTE Nº: C-31.479 - DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos ANIBAL ANTONIO HERRERA y TRINA MARLENY NATERA LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.046.357 y V-6.883.596 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RENNY VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.836, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 12 de enero de 2006 los solicitantes ANIBAL ANTONIO HERRERA y TRINA MARLENY NATERA LOPEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de enero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 31 de enero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO HERRERA y TRINA MARLENY NATERA LOPEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de noviembre de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente MARI TRINI, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre no cumplió con la misma desde la separación de hecho y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, además los gastos serán compartidos por ambos padres tales como: Ropa, calzado, inscripción escolar, mensualidades escolares, útiles escolares, medicina, hospitalización, entre otros. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre lo cumplía de una manera irregular y en la actualidad gozará de un régimen abierto, pudiendo visitar a su hija las veces que el quiera.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:58 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.479.-
MPV/ib.-
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