TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-02-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIELLE DE JESUS LUGO CASTELLANOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-02-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos THAIS ALICIA CASTELLANOS PACHECO y JESUS GUSTAVO LUGO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.132.900 y V-7.107.619 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JESUS GUSTAVO LUGO, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados al final de cada mes en la cuenta bancaria a nombre de la madre de su hijo en el Banco Banesco, cuenta de ahorros N° 0134-0067-92-067207020. Con respecto a los gastos extras asume el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la compra de vestimenta y calzado durante el mes de diciembre de cada año Con respecto a los útiles escolares, este año aportará la totalidad de la lista escolar al momento de ser inscrito en el colegio y para los meses de agosto subsiguiente aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la lista escolar, previa presentación e igualmente para los años subsiguientes. Igualmente la mitad de los gastos de medicinas, previa presentación de récipes médicos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana THAIS ALICIA CASTELLANOS PACHECO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.379.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.379.-
MPV/jdp.
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