TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUIS ANTONIO DIAZ PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LUIS GERARDO DIAZ MONASTERIO y LISBETH CAROLINA PEREZ PERNIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.961.480 y V-15.397.086 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano LUIS GERARDO DIAZ MONASTERIO, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, así como CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales en Cesta Ticket. Le suministrará mudas de ropas cada seis (6) meses y cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de útiles escolares y gastos médicos. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre buscará al niño los viernes a las 08:00 y lo reintegrará al hogar materno los lunes a las 09:00 a.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LISBETH CAROLINA PEREZ PERNIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.384.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.384.-
MPV/jdp.
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