TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-02-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIEL ALEJANDRO SALAZAR HERMAN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-02-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos MARMELI CRISMAR HERMAN ORELLANO y JOSE LUIS SALAZAR SILVA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.628.220 y V-11.527.155 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SILVA, compartirá con su hijo los días lunes y jueves de cada semana en horario comprendido entre las 05:00 y las 07:30 p.m. Así como dos fines de semanas al mes con derecho de pernocta, lo buscará el día sábado a las 09:00 a.a., en el Centro Comercial Central Madeirense y lo retornaría el día domingo en el mismo sitio a las 06:00 p-m. En semana santa estará con la madre y carnaval estará con el padre y serán alternos para cada año. El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres en forma alterna. El día del padre lo compartirá con él. Las festividades navideñas a partir del presente año, el 24 con el padre y el 31 con la madre, en forma alterna por cada año. Cuando el padre desee trasladarse con el niño dentro o fuera del país lo hará previa autorización de la madre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARMELI CRISMAR HERMAN ORELLANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.389.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.389.-
MPV/jdp.