TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 23 de febrero de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por el ciudadano ALESSANDRO PRATOLONGO RIVERA, divorciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.264.142, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.942, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para ceder voluntariamente a sus hijos ANDRES y DANIELA PRATOLONGO SOTO los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble, constituido por un (1) Town House, distinguido con el N° B-9 (N° CIVICO: 105-320) situado en la Urbanización El Bosque, Avenida Las Palmas (calle 109), Parroquia San José (antes Municipio San José) del Municipio Valencia (antes Distrito Valencia) del Estado Carabobo, el cual forma parte del Conjunto Residencial Quintas El Bosque. Dicho inmueble forma parte del Modulo “B” del Conjunto Residencial Quintas El Bosque, está construido sobre el lote de terreno identificado con el N° B-9, el cual tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (144,72 Mts2), y se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Las Palmas; SUR: Con la casa distinguida con el N° D-14; ESTE: Con la casa distinguida con el N° B-8 y OESTE: Con las casas distinguidas con los Nos. C-10 y C-11, y tiene una superficie de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 mts2), tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 09-07-1.990, bajo el Nº 41, folios 1 al 2, Pto. 1º, Tomo 1°.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación del ciudadano BRUNO PRATOLONGO FOSSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-346.658, como Curador Especial para que represente a la niña y al adolescente antes mencionados en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano BRUNO PRATOLONGO FOSSO, para que represente a la niña DANIELA y al adolescente ANDRES PRATOLONGO SOTO en la cesión del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al ciudadano ALESSANDRO PRATOLONGO RIVERA del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.160.-
MPV/ib.-