REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MARIA ROSARIA SAGLIMBENI MARTINI

JUAN MIGUEL DO NASCIMENTO RODRIGUEZ


EXPEDIENTE Nº: C-30.176 - DIVORCIO 185-A


En fecha 21 de octubre del año 2.005, los ciudadanos MARIA ROSARIA SAGLIMBENI MARTINI y JUAN MIGUEL DO NASCIMENTO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.351.831 y V-7.130.551 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas ANA MARIA USACH y CARMEN ELENA DELGADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 86.020 y 69.644 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de octubre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de noviembre de 2005 los solicitantes MARIA ROSARIA SAGLIMBENI MARTINI y JUAN MIGUEL DO NASCIMENTO RODRIGUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 28 de noviembre de 2005 presentó informe donde insta a los solicitantes a aclarar cual fue el último domicilio conyugal. En fecha 13 de diciembre de 2005 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público se dio por notificada nuevamente y en fecha 07 de febrero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ROSARIA SAGLIMBENI MARTINI y JUAN MIGUEL DO NASCIMENTO RODRIGUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de mayo de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña KARLA ANDREINA y a la adolescente DANELLA VALENTINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) mensuales, lo cual cubrirá CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) gastos educativos, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cuota mensual de seguro, CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) pago de condominio, y TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) para cubrir lo correspondiente a alimentación, se fijará su aumento de forma automática. Igualmente el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) adicionales en el mes de agosto. En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir todo lo que es vestuario de las hijas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, sin interrumpir las actividades tanto educativas, como recreacionales de la niña y de la adolescente, teniendo en cuenta que las mismas por su edad actual podrán manifestar cualquier cambio a éstos parámetros de visitas y guarda establecidos por ambos progenitores de mutuo acuerdo.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo se desprende del contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ROSARIA SAGLIMBENI MARTINI y JUAN MIGUEL DO NASCIMENTO RODRIGUEZ que ceden los derechos que poseen sobre el bien inmueble de la comunidad conyugal a sus hijas KARLA ANDREINA y DANELLA VALENTINA, dicho inmueble esta constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-D, del Edificio “Residencias Siena”, ubicado en la Calle 128 de la Urbanización La Trigaleña, jurisdicción del Municipio San José (hoy Parroquia) del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Conservando la ciudadana MARIA ROSARIA SAGLIMBENI MARTINI el USUFRUCTO VITALICIO.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 24 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:05 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-30.176.-
MPV/ib.-