TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DENNYS RODOLFO PEREIRA PACHECO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos PACHECO MENDOZA LUSBETH DAIRIS y PEREIRA TEXEIRA JOSE REDOLFO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.470.829 y V-24.248.639 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano PEREIRA TEXEIRA JOSE REDOLFO, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales. Igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos necesarios para el sustento del niño la cual comprende habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Dicha obligación se ajustará de forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El Régimen de Visitas será los fines de semana desde las 09:00 a.m., del día domingo hasta las 08:00 a.m., del día lunes. TERCERO: La progenitora, Ciudadana PACHECO MENDOZA LUSBETH DAIRIS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.014.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.014.-
MPV/jdp.