TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIAY REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 01-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): EDUARDO JOSE y ANDY DANIEL CONTRERAS TOVAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA MARGOT TOVAR CASTILLO y MARCELINO CONTRERAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.821.403 y V-16.101.714 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARCELINO CONTRERAS, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales les entregará a la madre todos los sábados. Esta obligación es con derecho a incremento automático de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) anualmente. En cuanto a los gastos de ropa, calzados, medicinas y útiles escolares, serán de CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será los domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA MARGOT TOVAR CASTILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.015.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.015.-
MPV/jdp.
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