TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 03-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): FLORANGELA VANESSA YEPEZ AIGNER. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos FLOR ANGEL AIGNER ROBLES y JOSE LEONARDO YEPEZ BASTIDAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.961.433 y V-10.856.531 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LEONARDO YEPEZ BASTIDAS, pasará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos con acuse de recibo. Igualmente ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como útiles, uniformes, medicinas, vestidos y otros. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, buscara a la niña en casa de su tía, materna, ciudadana ANA AIGNER, los días miércoles y viernes a las 06:00 p.m., y regresarla a su hogar a las 08:30 p.m.; del mismo modo los fines de semanas alternos con pernocta, buscándola el viernes en casa de la tía materna a las 06:00 p-m., regresándola el día domingo a las 06:00 p.m., a su hogar. TERCERO La progenitora, Ciudadana FLOR ANGEL AIGNER ROBLES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.022.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.022.-
MPV/jdp.