TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ARMARIS YANIRETH ESTRADA SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YRIS JOSEFINA ESTRADA SANCHEZ y ARMANDO JOSE SEQUERA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.104.425 y V-7.046.629 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ARMANDO JOSE SEQUERA, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Igualmente pagará los gastos extraordinarios de medicinas, vestidos, útiles y uniformes escolares y otros que requiera la niña. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YRIS JOSEFINA ESTRADA SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.023.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.023.-
MPV/jdp.
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