TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 06 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito que forma al folio uno (1), presentado por los ciudadanos SANTIAGO JOSE RODRIGUEZ QUILARQUE y MARIA DE LOURDES PEDROZA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.895.962 y V-4.467.501 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGDY OVIEDO BORDONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.129, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para vender a su hija MARISANTY DENEB JOSE RODRIGUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.030.312, un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida que son de su propiedad, ubicado en Urbanización El Morro II, (Sector Oeste), distinguido con el N° 819, Avenida 79 cruce con calle 145, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 820; SUR: Con la calle 43; ESTE: Con la avenida 38 y OESTE: Con la parcela N° 818; tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 30-03-1.992, bajo el Nº 33, folios 1 al 3, Pto 1°, Tomo 41.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana MAGDY RAENDIA OVIEDO BORDONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.048.147, como Curador Especial para que represente a la adolescente antes mencionada, en la presente operación.-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MAGDY RAENDIA OVIEDO BORDONES, para que represente a la adolescente MARISANTY DENEB JOSE RODRIGUEZ PEDROZA en la venta del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.161.-
MPV/ib.-
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