REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: GERLIZT RADAMES MENDOZA CARDOZO Y
DHURILLYS RAFAELA SERRANO NOGUERA.-

EXPEDIENTE: NRO. C-30.031.-

DIVORCIO: 185-A


En fecha 11 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: GERLIZT RADAMES MENDOZA CARDOZO Y DHURILLYS RAFAELA SERRANO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.056.663 y V-12.523.384 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados DALIA ORTIZ Y NESTOR ALI DURAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.407 y 35.289, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 08 de Noviembre de 2005, los ciudadanos: GERLIZT RADAMES MENDOZA CARDOZO Y DHURILLYS RAFAELA SERRANO NOGUERA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 11 de Enero de 2.006, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERLIZT RADAMES MENDOZA CARDOZO Y DHURILLYS RAFAELA SERRANO NOGUERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de Febrero de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña YETZI SARAI, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: La madre se compromete a aportar una cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales, mas gastos de escuela, médico y aguinaldos. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas abierto cada Quince (15) días, la madre podrá ir junto a sus hijas de paseo, diversiones o a visitar a otros familiares, inclusive en las temporadas de vacaciones escolares y decembrinas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Siete (07 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,

DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA

Exp. Nº C-30.031
MPV/nairo.-