REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE ESPINOZA RAMOS Y
NESTOR JOSE BRICEÑO VELASQUEZ.-

EXPEDIENTE: NRO. C-30.155-

DIVORCIO: 185-A


En fecha 20 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: Carmen del Valle Espinoza Ramos y Néstor José Briceño Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.529.935 y V-9.498.860 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ARACELYS CRISTINA ESPINOZA SERRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.692, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 01 de Diciembre de 2005, los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ESPINOZA RAMOS Y NESTOR JOSE BRICEÑO VELASQUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 10 de Enero de 2.006, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ESPINOZA RAMOS Y NESTOR JOSE BRICEÑO VELASQUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de Octubre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente GABRIEL MOISES y el niño GILBERT ISAIAS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre cumplirá con una Obligación Alimentaría por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 170.000,oo) Mensuales, , cuyo pago podrá ser incrementado según los aumentos salariales y adicional a este pago, un Bono Especial del Treinta por Ciento (30%) en el mes de Agosto destinado para cubrir los gastos escolares cuyo pago podrá variar según inflación, asimismo el pago de un Bono Especial para el mes de Diciembre del Treinta por Ciento (30%), sobre la bonificación de fin de año, por concepto de gastos decembrinos; Con relación a los gastos médicos o cualquier otra eventualidad, será pagada de por mitad por ambos padres; Ambos padres han convenido de mutuo acuerdo, que cada uno deberá sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los gastos de sus hijos. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas de manera alterna, el padre podrá visitar a sus hijos al adolescente GABRIEL MOISES y al niño GILBERT ISAIAS, los fines de semana y en horarios que no perturbe los estudios de sus hijos.
No se demostró la existencia de bienes en la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Siete (07 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,

DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

LA SECRETARIA




Exp. Nº C-30.155.-
MPV/nairo.-