TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 08 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUBEL JUDITH CASTILLO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.688.286 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ENIB MUÑOZ LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.520, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en Urbanización La Mora, Conjunto Residencial Los Bucares I, Primera Etapa, calle A3, casa 07, Cabudare, Estado Lara.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano JAVIER HUMBERTO VIZCAYA AVILA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.989.546. Vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas ADRIANA CORINA CASTRO ZAMBRANO y XIOMARA DEL CARMEN SABALA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.061.225 y V-7.094.364 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR a la ciudadana RUBEL JUDITH CASTILLO ALVAREZ ya identificada, para que se traslade temporalmente junto a su hijo JAVIER ALEJANDRO VIZCAYA CASTILLO a la dirección antes mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-31.480.-
MP
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