TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DEYLIS DARIANA y ELIEXI ADELAIDA APONTE YRUMBE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos APONTE NIEVES VICTOR ELIADES y VALENTINA YRUMBE SANABRIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.156.768 y V-17.577.524 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano APONTE NIEVES VICTOR ELIADES, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) quincenales. Además se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de gastos necesarios de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieran sus hijas. Dicha obligación se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto, respetando las horas de descanso y estudio. TERCERO La progenitora, Ciudadana VALENTINA YRUMBE SANABRIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.129.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.129
MPV/jdp.
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