TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARTINEZ BLANCO JOHHAN ENMANUEL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARTINEZ LUIS GUILLERMO y BLANCO DE MARTINEZ LIGIA ELENA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.904.772 y V-10.227.032 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARTINEZ LUIS GUILLERMO, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales. Los cuales depositará en una cuenta bancaria. Además ofrece cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos necesarios, tales como habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Dicha obligación se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será dos (2) fines de semanas en el mes desde las 02:00 p.m., del día viernes hasta las 06:00 p.m., del día domingo, respetando las horas de descanso y estudio. TERCERO: La progenitora, ciudadana BLANCO DE MARTINEZ LIGIA ELENA, acepta y conviene en lo anterior. CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.130.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.130.-
MPV/jdp.