TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KLEIBER ANTONIO MOSQUEDA AGUILAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GENARO ANTONIO MOSQUEDA PUERTA e IRIS MAIJOL AGUILAR DE MOSQUEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.034.664 y V-11.012.340 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GENARO ANTONIO MOSQUEDA PUERTA, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) semanales, los cuales será depositados en una cuenta bancaria. Igualmente convienen que dicho monto será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga. Igualmente ambos padres se comprometen en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas y recreación que requiera el niño. Así como un bono especial para el mes de Agosto y el mes de Diciembre por el mismo monto. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre pasará dos fines de semanas al mes, con respecto al período de vacaciones, el niño podrá pasar con su padre una semana, se lo lleva a las 09:00 p-m., hasta las 08:00 p.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana IRIS MAIJOL AGUILAR DE MOSQUEDA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.136.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.136.-
MPV/jdp.
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