REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 09 de febrero de 2006
195º y 146º


Visto el contenido de la solicitud que corre al folio uno (1) del presente expediente, presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER JUY VIZCARRA, peruano, identificado con la cedula de identidad N° E-82.286.706, debidamente asistido de la abogado SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 74.169, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITACIÓN DE PASAPORTE de su hija la niña ANDREA XIMENA JUY CHAC. Al folio tres (3) del expediente cursa la partida de nacimiento de la mencionada niña de cuyo contenido se evidencia que el único representante de la referida niña es su progenitor, el ciudadano MANUEL ALEXANDER JUY VIZCARRA.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a ésta solicitud. Asimismo, consta a los autos copia fotostática del Registro de Comercio de la Empresa ALRE C.A., debidamente certificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de junio de 2004, en el tomo 39-A, número 71 de los Libros llevados por ese Despacho a través de la cual se evidencia que el ciudadano MANUEL ALEXANDER JUY VIZCARRA es accionista de la misma. Igualmente consta a los autos copia fotostática del Poder General otorgado al ciudadano MANUEL ALEXANDER JUY VIZCARRA para representar a la Sociedad Mercantil Distribuidora Bracho Villalobos Compañía Anónima, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, donde se confirma que el ciudadano antes mencionado es el representante legal de la referida sociedad. De la misma manera se evidencia al folio quince (15) que la niña ANDREA XIMENA JUY CHAC compareció por ante este Tribunal en fecha 19 de enero del presente año y expresó “Yo estudio Primer Grado en el Colegio Sagrado Corazón, yo vivo con mi papá y con mi mamá, NORA IZCARRA, ella realmente es mi abuela y con la muchacha que me cuida de nombre DORIS, a mi mamá no la conozco, nunca la he visto, mi papá me quiere regalar para mi cumpleaños el 08 de Agosto de este mismo año un viaje para Disney, y para el mes de Septiembre un viaje para el Perú el día del Santo de mi abuela que es el 7 de Septiembre”. De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el interés Superior de la niña ANDREA XIMENA JUY CHAC, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de la mencionada niña, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoriza al ciudadano MANUEL ALEXANDER JUY VIZCARRA, para que efectúe todo lo concerniente para la tramitación del Pasaporte y Visa correspondientes a la niña ANDREA XIMENA JUY CHAC.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

La Secretaria,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº 5.876.-
MPV/yc.-