REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000508

El día 26 de enero de 2006, se recibió oficio N° 098, suscrito por la Soc. Nelva González, en su condición de Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual anexó copias debidamente certificadas del informe técnico psicosocial del penado Nelson Antonio La Cruz, titular de la cédula de identidad N° 11.861.668, el cual se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Despacho, y opta al régimen abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa que el penado Nelson Antonio La Cruz, titular de la cédula de identidad N° 11.861.668, fue condenado en fecha 17 de mayo de 1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Simples, previsto en los artículos 460 y 415 del Código Penal, y ha cumplido hasta el día de hoy, ocho (8) años y veintitrés (23) días de presidio, es decir, más de un tercio de la pena impuesta como se desprende del cómputo actualizado elaborado por este Tribunal en fecha 14.01.2004 (folios 920 y 921). El penado terminará de cumplir la pena impuesta el día 24 de marzo de 2017.

Al folio 936 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales de Nelson Antonio La Cruz, de la cual se evidencia que el penado no presenta antecedentes penales por condenas previas al presente proceso.

Del folio 939 al 940 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, al penado Nelson Antonio La Cruz, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo. En efecto, en el capítulo indicado como pronóstico, el informe expresa: “Se emite consideración FAVORABLE en razón a los siguientes elementos: Apoyo familiar primario y pareja. Planes concretos de vida. Progresividad durante el tiempo en prisión. Actitud de cambio. Ajustado nivel de autocrítica. Disposición al cambio. Cuenta con oferta laboral con posibilidad de cumplir”.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, no existen en las actuaciones ningún informe disciplinario en contra del penado que pudiera acreditar su mala conducta durante el tiempo de reclusión, no ha sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, de manera que se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la medida de régimen abierto, materializándose en el presente caso lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Nelson Antonio La Cruz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.861.668, de 35 años de edad, albañil, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Calle N° 63, Esquina Av. 9, N° 09-10, Maracaibo, Estado Zulia, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Presentar constancia de trabajo actualizada por ante el correspondiente delegado de prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente decisión.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar lugares criminógenos.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
6) No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal encargado de la vigilancia y control.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y exhortándolo a levantar acta de imposición de la medida decretada al penado Nelson Antonio La Cruz, y remitir copia certificada del acta respectiva. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Calle N° 63, Esquina Av. 9, N° 09-10, Maracaibo, Estado Zulia, y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de prelibertad y remítase a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _______________________ oficios N° ___________________________ y boleta de prelibertad N° ______________________.


La Secretaria