REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000248

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que la ciudadana Francis Ninoska Angarita Peña, fue condenada en fecha 07.05.2004, por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal.

2°. Que en fecha 17 de enero de 2005, este Tribunal concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de la penada hasta el diecisiete (17) de enero de 2006, medida que cumplió a cabalidad la penada, tal y como se desprende del informe conductual final suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. En consecuencia, por cuanto la penada cumplió efectivamente la pena impuesta, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Francis Ninoska Angarita Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.101.824.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria




Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria