REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001621
ASUNTO : LP11-P-2005-001621

Visto el escrito presentado por el abogado DAVID DUGARTE, en su condición de defensor suplente N° 01 de la Defensa Pública y como tal del acusado GIOVANNY TORRES GARCIA, mediante el cual solicita se amplíe el régimen de presentaciones impuestas a su defendido, en virtud de que el mismo se presenta cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal, lo cual le ha traído inconveniente en sus labores habituales, así como gastos a la hora de trasladarse a la sede del Tribunal y en consecuencia solicita se le amplíe las presentaciones a cada 30 días; al respecto este Tribunal observa que de la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, le impuso al acusado Giovanny Torres García, la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado debía presentarse ante ese Tribunal cada ocho (08) días, y no cada quince días como lo señala la defensa en su escrito. Ahora bien, de la revisión de estas actuaciones a través del SISTEMA IURIS 2000, se evidencia que el acusado se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo los días 05 y 15 de agosto; 13 y 16 de noviembre; 02, 12 y 19 de diciembre de 2005 y 13 de enero de 2006, de lo cual se desprende que el acusado no ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones impuestos, toda vez que se presenta cuando él lo estime prudente, mas no con la regularidad en la que le fue impuesta la misma, vale decir cada ocho días, por que el este TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por el defensor Público Suplente N° 01, del acusado GIOVANNY TORRES GARCIA, quién es venezolano, de veintiséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.680.296, domiciliado en la Avenida Páez, casa sin número. La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de ampliar del lapso de presentaciones del mismo, por lo que a partir de su notificación deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quedando subsistentes el resto de las medidas impuestas por el Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al acusado y a la defensa del contenido de este auto y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________
Y oficio N° ____________________

CONSTE/SRIA.