REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195 Y 146
Visto el DESISTIMIENTO, del procedimiento, hecho por el abogado Rafael Arcángel Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.389, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Escalante Motor C.A.,parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, que obra al folio 32, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Por cuanto el Tribunal observa, que por auto de fecha 03 de junio de 2004, (f.33) con oficio Nº 0543, se acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remitiera el cuaderno de secuestro de fecha 21 de enero de 2002, con oficio Nº 0059, en el estado en que se encuentra, y no ha sido posible obtener respuesta alguna, acuerda oficiar nuevamente con la urgencia del caso. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

OMAIRA GUITERREZ
En la misma fecha se libró oficio Nº 0164-06.

Sria.

Rq.