LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiséis de Enero de 2006, presentado por el ciudadano ANDRES MANUEL DAVILA, venezolano, mayor de edad, viudo, latonero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.905.239, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogado Teresa Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. 4.472.722, inpreabogado bajo el Nro. 56.391, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo cónyuge de la causante ciudadana MARIA SABINA GARCIA, quien falleció ab-intestato el día veintidós de diciembre de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción de la causante ciudadana MARIA SABINA GARCIA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos Andrés Manuel Dávila y la causante ciudadana María Sabina García, expedida por la misma prefectura civil.
3) A los folios 5 y 6 de la presente solicitud, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida-El Vigía, en fecha 25 de enero de 2006.
4) Al folio 7, obra recibo de pago hecho ante el Colegio de Abogados del Estado Mérida-El Vigía.
5) Al folio 8, obra en fotostatos copia de la cédula de identidad de la causante María Sabina García y el solicitante ciudadano Andrés Manuel Dávila.
Mediante Auto de fecha Treinta de Enero de 2006 (f.09), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los ciudadanos Mery Isabel Gómez de Carrero y Alcedo Carrero Méndez, plenamente identificados en el Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, en fecha 25 de enero de 2006 folios 5 y 6 de la presente solicitud, ratificaran las declaraciones rendidas por ante esa Notaría.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes, ya plenamente identificados y bajo el juramento de Ley, presentados por el solicitante ciudadano Andrés Manuel Dávila, titular de la cédula de identidad Nro. 10.905.239, asistidos por la Abogado Teresa Rojas Rojas, inpreabogado bajo el Nro. 2.450, procedieron a ratificar sus evacuaciones de la siguiente manera: PRIMERA. No corresponde. SEGUNDA. Que si conocen de vista, trato y comunicación al señor Andrés Dávila, quien era el esposo de la causante la señora Sabina García. TERCERA. Que saben y les consta que la señora Sabina, murió en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, el día 22 de diciembre de 2004. CUARTA. Que saben y les consta que la señora Sabina, era la cónyuge del señor Andrés Manuel Dávila, que no tuvo hijos ni en el primer matrimonio ni con el señor Manuel. QUINTA. Que les consta que la señora Sabina, era bedel jubilada del Ministerio de Educación. SEXTA. Que saben y les consta que el único heredero de la señora Sabina, es su cónyuge el señor Andrés Manuel Dávila, ya que nunca procreo hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana MARIA SABINA GARCIA, a su legítimo cónyuge el ciudadano ANDRES MANUEL DAVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.905.239, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Siete días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,

VCM.