REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare 18 de Julio del 2006
196º y 147º



2C-294-06

Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUELA, en su carácter de defensor publico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien este tribunal le dicto sentencia de Privación de Libertad por el lapso de Un ( 1 ) año, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en la cual la defensa solicita que su representado se trasladado con carácter de urgencia al Centro Medico San Antonio de esta ciudad de Guanare, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en el Centro de formación Integral de esta ciudad de Guanare. A tales efectos este tribunal pasa a decidir en base a lo siguiente:

Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, el cual hacer referencia al Interés Superior del mismo y al derecho de recibir un trato digno y humanitario, así como también con lo previsto en el articulo 48, la cual hace referencia al derecho de todos los adolescentes de recibir atención medica de emergencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 631, literal “c” de la referida Ley adjetiva, es por lo que este tribunal considera procedente tal solicitud, para lo cual acuerda autorizar al adolescente a objeto de que sea trasladado a la brevedad posible al Centro Medico San Antonio de esta ciudad de Guanare, a los fines de que sea atendido por un medico especialista en traumatología, debido a que presenta dolores fuertes en la pierna izquierda, la cual se encuentra herida por arma de fuego.
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA el traslado con carácter de urgencia y a la brevedad posible del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al Centro Medico San Antonio de esta ciudad de Guanare, a los fines de que sea atendido por un medico especialista en traumatología, debido a que presenta dolores fuertes en la pierna izquierda, la cual se encuentra herida por arma de fuego.

En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines de que se tomen las debidas previsiones para la realización del referido traslado
Notifíquese a las partes.
Pronunciamiento que se dicta a los dieciocho días del mes de julio del 2006

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ